A las 00.00h del pasado Domingo el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma debido a COVID.19 (también conocido como coronavirus). Sin duda cambios en nuestras vidas que debemos ir aprendiendo a gestionar, es una situación nueva para todos, para personas y para empresas.
En las primeras 24 horas del Estado de Alarma en Caeiro, tanto en los concesionarios Renault como Nissan del grupo, recibimos numerosos whatsapp, llamadas y correos de clientes para cuestiones relativas a trámites pero también dudas con todo lo que tiene que ver con la movilidad en los próximos días.
Esto nos hizo revisar el nuevo decreto RD 463/2020 centrándonos en lo relativo a la movilidad de nuestros clientes para resolver con certeza una cuestión ¿puede mi vehículo circular?
Según el deceto “el estado de alarma limita y restringe de este modo la libertad de movimientos y circulación de los ciudadanos”, es decir, debemos permanecer en nuestros hogares. Pero hay algunas excepciones en las que sí vamos a poder coger nuestro vehículo con la seguridad de no ser multados y de manera individual, sin acompañantes. Son las siguientes:
Siempre, en todos los casos, debe hacerse de manera individual. Recuerda también que si se da el caso de que tu coche tenga caducada la ITV y te veas obligado a circular por alguno de los motivos antes descritos, los trámites administrativos se han suspendido y se interrumpen los plazos en tanto dure el Estado de Alarma. Por lo tanto, los agentes de la autoridad no van a sancionar durante este periodo a los conductores que circulen con un vehículo que tenga caducada la ITV dentro de estos 15 días.
Es importante también recalcar que los seguros de coche seguirán cubriendo a los conductores durante el Estado de Alarma en las mismas condiciones que hasta ahora. La Asociación Empresarial del Seguro (Unespa) ha desmentido uno de los bulos que está circulando por las redes sociales y los grupos de WhatsApp.
Recuerda por último que durante el Estado de Alarma nuestras tiendas de venta física permanecerán cerradas hasta que las autoridades nos informen de la ausencia de riesgo. En el caso del servicio de posventa permanecerá abierto para servicios mínimos que puedan garantizar la movilidad de nuestros clientes por obligaciones laborales: ambulancias, taxis, transportistas del sector logístico, sanitario y alimentario y urgencias de vehículos particulares que sean clave para los servicios permitidos por el RD 463/2020.
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